Derechos de autor
- Normativa reguladora
- Obras contenidas en la base: derechos morales y patrimoniales
- Protección de la base por el derecho de autor
- Protección por el derecho "sui generis"
- El uso de las obras: límites y autorizaciones
- Hiperenlaces a la BVA
1. Marco General
La Biblioteca Virtual de Andalucía (BVA) tiene su origen en el marco legal definido por el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que la Junta de Andalucía puso en marcha con el objetivo principal de poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas andaluzas para lograr una mayor calidad de vida y un mayor equilibrio social y territorial. Entre los objetivos específicos que establece este Decreto se cuenta el adaptar la prestación de servicios públicos básicos (educativos, sanitarios y culturales) a las demandas y potencialidades de la sociedad del conocimiento. Uno de estos servicios en materia de cultura es la Biblioteca Virtual de Andalucía, cuya creación y desarrollo corresponde a la Consejería de Cultura.
2. Obras contenidas en la Biblioteca Virtual de Andalucía: derechos morales y patrimoniales
La Biblioteca Virtual de Andalucía está integrada por un conjunto de obras amparadas por la legislación sobre propiedad intelectual que otorga a los autores de dichas obras dos tipos de derechos, unos de carácter moral, (dentro de los cuales se encuentran el derecho a la divulgación de la obra, a la paternidad e integridad de la misma y el derecho a su modificación y retirada); y otros derechos de carácter patrimonial, también llamados derechos de explotación (entre los que destacan los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación). Estos dos conjuntos de derechos atribuyen a los respectivos autores la plena disposición y el derecho exclusivo a explotar sus obras.
En la confección de la Biblioteca Virtual de Andalucía, se han respetado y observado tanto los derechos morales como los derechos de explotación que, corresponden a los autores. Con carácter previo a la inclusión de las obras en la biblioteca virtual, la Consejería de Cultura ha obtenido de los autores, (o de los titulares de los derechos de explotación, en su caso), la cesión expresa de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre las mismas, salvo que, por el transcurso del tiempo legalmente previsto, dichas obras hayan pasado al dominio público, (actualmente el plazo es de setenta años desde la muerte del autor, aunque este plazo será de ochenta años para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987). Se hace constar que, en general, los derechos morales no se pierden por el transcurso del tiempo, especialmente los derechos de paternidad y de integridad de la obra.
3. Protección de la base por el derecho de autor
Todas las creaciones de carácter intelectual contenidas en la Biblioteca Virtual de Andalucía (tales como textos, fotografías, dibujos, logotipos etc), así como el propio sitio oficial considerado en su conjunto como obra artística multimedia, se encuentran protegidos por el derecho de autor contemplado en la normativa sobre propiedad intelectual que en cada caso, y según el objeto, resulte de aplicación. Este tipo de protección se aplica igualmente al programa de ordenador creado para su gestión, en la medida en que presenta un contenido original.
4. Protección por el derecho "sui generis"
Sin perjuicio de lo anterior, la base de datos de carácter electrónico cuyo contenido lo constituyen las distintas obras digitalizadas que componen la Biblioteca Virtual de Andalucía, y cuyo fabricante es la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Cultura, se encuentra igualmente protegida por el derecho de carácter "sui generis" regulado en el Título VIII, Libro II, artículos 133 a 137 de la LPI.
5. El uso de las obras: límites y autorizaciones
Como consecuencia de todo lo anterior, y teniendo siempre presente el respeto de los derechos de propiedad intelectual que amparan tanto al titular de la Biblioteca Virtual de Andalucía, como a los legítimos titulares de los derechos sobre las obras digitalizadas que la integran, los usuarios de aquella quedan autorizados para visualizar, imprimir, copiar o almacenar las respectivas creaciones literarias, sin perjuicio de las reservas que en cada caso se establezcan, y siempre que tales actividades obedezcan a fines personales y privados del usuario (entre los cuales se encuentra el de extraer y/o reutilizar partes no sustanciales del contenido de la propia base), y nunca a una finalidad de carácter comercial.
Por lo expuesto, se prohíbe expresamente cualquier acto que sea contrario a lo que constituya una utilización normal de la referida base, o que lesione de manera injustificada los legítimos intereses de la Consejería de Cultura en cuanto fabricante de la misma, así como aquellos actos que de cualquier modo perjudiquen o puedan perjudicar a los titulares de los derechos - morales o patrimoniales - sobre las obras que la componen.
Los actos contrarios al uso de la Biblioteca Virtual de Andalucía en los términos más arriba expuestos, serán perseguidos mediante el ejercicio de las acciones, incluidas las de carácter penal, que en Derecho sean procedentes.
6. Hiperenlaces a la BVA
Conscientes del interés que despierta la cultura andaluza y su rico patrimonio bibliográfico y documental, contenido en la base de datos que conforma la Biblioteca Virtual de Andalucía, la Administración andaluza y, muy concretamente, la Consejería de Cultura se manifiesta favorable a difundir de forma abierta y gratuita los contenidos que se encuentran integrados en su sitio Web: www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte/bibliotecavirtualandalucía , a través de enlaces y vínculos a los contenidos, siempre que éstos cumplan con las condiciones que, como autora y propietaria de los derechos, son exigidos y encuentra amparo en la Ley de Propiedad Intelectual y otros ámbitos del ordenamiento jurídico español.
Los hiperenlaces que se establezcan a la BVA deberán respetar la denominación de la Biblioteca Virtual Andalucía, así como el logotipo que la identifica, en las mismas condiciones en las que fueron creados.
El hiperenlace deberá mostrarse de manera textual como: juntadeandalucia/cultura/bibliotecavirtualandalucia o sólo como Biblioteca Virtual Andalucía. Con relación al aspecto gráfico de la página de inicio, los hiperenlaces deberán respetar de manera íntegra los contenidos textuales, secciones, colores y formas que posee, así como su contenido, estructura y organización de las distintas secciones, entendiendo por tales:
Información: Contactar, nuestro proyecto, novedades, noticias, obras más consultadas y procedencia de la obras. Catálogos: Búsqueda asistida, búsqueda avanzada, por autores, por títulos y por materias. Recursos: Fondos digitalizados de las bibliotecas públicas andaluzas, autores andaluces, impresores andaluces y otros recursos. Secciones: Incunables, manuscritos, hemeroteca, biblioteca gráfica, biblioteca cartográfica, biblioteca de autor, biblioteca de voces, biblioteca musical, biblioteca videográfica, biblioteca andaluza de obras de referencia y consulta y secciones temporales. Recursos didácticos: Hoy en la historia de Andalucía. Así como el mapa web, guía de uso, cuestionario, faqs y participa.
No se podrán establecer hiperenlaces directos (enlaces profundos) a los fondos bibliográficos que presenta la BVA sin la previa autorización por parte de la BVA en el marco de los convenios que se puedan establecer con otras instituciones y bibliotecas virtuales/digitales.
Por su parte, los enlaces de la BVA a otras Webs se realizan con la intención de facilitar a los usuarios de la BVA el acceso a otras fuentes de información en Internet relacionadas con los contenidos de su base de datos. La BVA realiza estos enlaces cumpliendo de manera escrupulosa con el respeto a la propiedad intelectual, que en su caso puedan corresponder a los autores, así como por el respeto a los derechos y libertades fundamentales.